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Caso contrario se procederá a derivar sus casos a la CPPADD o a la comisión de IIEE privadas para que realicen las acciones administrativas de acuerdo a la RM N° 274-2020-MINEDU.

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Caso contrario se procederá a derivar sus casos a la CPPADD o a la comisión de IIEE privadas para que realicen las acciones administrativas de acuerdo a la RM N° 274-2020-MINEDU.

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